La normativa de drones en España se apoya en dos capas: los reglamentos europeos (UE 2019/947 y UE 2019/945), que fijan las categorías de operación y el marcado de clase de C0 a C6, y el Real Decreto 517/2024, que adapta esas reglas a España. En 2026 se han movido varias piezas de ese tablero.
Identificación remota obligatoria desde enero
Desde el 1 de enero de 2026, la identificación remota directa (Remote ID) es exigible para determinadas operaciones. Si tu dron no la trae de fábrica, necesitas instalar un módulo add-on homologado según la norma EN 4709-002. Los drones de clase C0 y los de menos de 250 gramos quedan exentos de este requisito, aunque deben seguir cumpliendo el resto de la normativa.
Fin de los escenarios nacionales STS-ES
Los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01 y STS-ES-02), que permitían ciertas operaciones en categoría específica mediante una simple declaración a AESA, han dejado de tener validez. Desde 2026 solo se reconocen los escenarios europeos STS-01 y STS-02, que exigen drones con marcado de clase C5 o C6 y una documentación operativa más estricta. Esto afecta sobre todo a operadores profesionales; el piloto recreativo en categoría abierta (A1/A2/A3) no necesita hacer nada al respecto.
Un decreto parcialmente anulado
El propio Real Decreto 517/2024, que intentó poner orden en las reglas nacionales, ha visto parte de su contenido anulado por sentencia del Tribunal Supremo. En la práctica, esto genera cierta incertidumbre para operadores profesionales, pero no cambia lo esencial para quien vuela en categoría abierta: sigue haciendo falta registrarte como operador en AESA, aprobar el examen A1/A3 (o A2 si aplica) y marcar tu número de operador en el dron.
Lo que no cambia
Si vuelas un dron con cámara —incluidos los DJI Neo, Mini 4K o Mini 4/5 Pro— por debajo de 250 gramos, sigues necesitando registrarte como operador en AESA porque el aparato capta imágenes. Consulta siempre nuestra sección de normativa y la app ENAIRE Drones antes de cada vuelo.